Comentario

BUENAS PRÁCTICAS HOSPITALARIAS

BUENAS PRÁCTICAS HOSPITALARIAS

¿Lo sabías?

El manual de gestión de la calidad para todo el hospital

1.2 Orientación al paciente

Lectura estimada: 3 minutos 887 vistas Autores Foto del avatar

La dirección regula en instrucciones de procedimiento la relación entre la organización, el hospital, sus departamentos y empleados, por un lado, y los pacientes, sus familiares y los médicos que los tratan, por otro.

Los derechos de los pacientes deben reconocerse explícitamente mediante una declaración en la política de calidad.

Cabe destacar, en particular, lo siguiente

  • la situación jurídica de los pacientes
  • la relación del paciente con los médicos y el personal no médico, que va más allá de las medidas jurídicas y técnicas
  • la relación con los familiares del paciente
  • la relación con los médicos antes y después del tratamiento y con otros centros de tratamiento.

La dirección debe explicar cómo se salvaguardan los derechos fundamentales de los pacientes y se respetan sus valores durante el tratamiento hospitalario.

A regular:

  • cómo se salvaguarda el derecho de autodeterminación
  • cómo se protegen la integridad física y mental y la seguridad
  • cómo se respetan la intimidad y los valores éticos y culturales
  • cómo se garantiza el acceso de los pacientes a los servicios hospitalarios independientemente de su condición social
  • que sólo se utilicen procedimientos de tratamiento adecuados que no excedan de lo necesario
  • cómo se revelan y eliminan los posibles conflictos de intereses.

La dirección debe crear unas condiciones fiables en las que se mantengan la confidencialidad, el tratamiento de los datos y el respeto a la intimidad del paciente.

La dirección debe esforzarse por implicar a los pacientes en la selección de medidas terapéuticas y diagnósticas siempre que sea posible. Se les debe informar sobre las alternativas de tratamiento y darles acceso a asesoramiento adicional. No deben sufrir ninguna desventaja por rechazar el tratamiento.

Deben establecerse normas especiales sobre el tipo y el alcance de la información al paciente, cómo se obtiene el consentimiento del paciente para las intervenciones médicas y en qué condiciones (incluidas las judiciales) puede y debe desviarse.

La dirección debe garantizar que sólo se utilicen aquellos procedimientos para los que los pacientes hayan dado su consentimiento informado. Esto también se aplica en particular a las medidas que se llevan a cabo con el objetivo de seguir desarrollando o probando tratamientos médicos (estudios clínicos).

La dirección debe establecer normas que limiten las restricciones de los derechos fundamentales de los pacientes, si las hay, a lo absolutamente necesario o prescrito por la ley y durante el periodo de tiempo necesario. El procedimiento en estas situaciones excepcionales debe regularse explícitamente, aunque existan disposiciones legales.

En el trato con los pacientes y en la organización general de los procedimientos de tratamiento, debe tenerse en cuenta que los pacientes perciben la mayoría de las medidas de forma diferente y a menudo tienen una actitud ante ellas distinta a la del personal hospitalario. Estas diferencias deben reconocerse. El punto de vista del paciente debe tomarse siempre como punto de partida y debe encontrarse una solución adecuada en caso de conflicto.

Debe animarse a los pacientes a participar en los exámenes de seguimiento, la recogida de datos para garantizar la calidad y la notificación a los registros. Los pacientes deben ser informados de su derecho a rechazar la transferencia de datos.

El hospital crea un programa de ética.

Deja un comentario

Compartir este documento

1.2 Orientación al paciente

O copie el enlace

CONTENIDO
es_ES

Suscríbase a

×
Cancelar