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BUENAS PRÁCTICAS HOSPITALARIAS

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¿Lo sabías?

El manual de gestión de la calidad para todo el hospital

1.2.29 Establecimiento de una consulta ética y discusión de casos éticos

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Objetivo y finalidad

La tarea del comité consiste en proporcionar asesoramiento y recomendaciones a médicos, personal de enfermería, pero también a los pacientes, sus representantes (cuidadores) y familiares en las decisiones médicas y de enfermería éticamente relevantes en situaciones límite que impliquen a pacientes gravemente enfermos.
El programa debe incluir la oferta de un debate sobre un caso ético.

Aplicación

Cuestiones éticas que no son competencia de los comités de ética federales o estatales.

La consulta ética es una oferta de asesoramiento. No hay obligación de buscar asesoramiento.

El diálogo que ofrece la Consulta Ética también está dirigido a aquellos médicos tratantes que deseen obtener más claridad sobre las medidas terapéuticas necesarias y éticamente justificables, como puede ser el caso de los intentos de tratamiento individual, por ejemplo, si la terapia estándar no promete (o ya no promete) un éxito suficiente.

Descripción del proceso

El derecho de autodeterminación del paciente está en primera línea del tratamiento, o de la voluntad de los padres en el caso de niños incapacitados. Sin embargo, los deseos expresados expresamente por el paciente, que pueden estar ya documentados en el llamado testamento vital, pueden exponer al personal médico y de enfermería implicado en el tratamiento y cuidado del paciente a un conflicto ético, en cuya resolución puede ser útil un órgano de asesoramiento externo. También deben tenerse en cuenta los pacientes que rechazan un determinado tipo de tratamiento por sí mismos o -en el caso de los niños- a través de sus padres por razones de fe y las cuestiones éticas relacionadas con los cuidados al final de la vida.

Principios que rigen las actividades del Consejo de Ética

  1. El comité de ética del hospital tiene la misión de asesorar y hacer recomendaciones en los casos médicos límite entre la vida y la muerte, así como tratar las cuestiones éticas que se plantean en casos individuales de tratamiento y proponer soluciones.
  2. El Comité de Ética se reúne a petición de los médicos y el personal de enfermería que atienden a un paciente, así como de los propios pacientes, sus representantes y familiares. Las consultas al Comité de Ética son voluntarias. Las recomendaciones formuladas o los resultados de la consulta no son vinculantes para los médicos y el personal de enfermería que intervienen en el tratamiento clínico.
  3. El comité de ética está formado por: 2 médicos, 1 enfermera, 1 asesor y 1 abogado. Los médicos y el personal de enfermería que forman parte del comité de ética no deben participar en el tratamiento del paciente. Los miembros del comité de ética son nombrados de mutuo acuerdo entre el director médico y el director de enfermería.
  4. Las reuniones del Comité de Ética no están abiertas al público. El Comité de Ética es libre de invitar o autorizar a otras personas a asistir a la reunión.
  5. Deben levantarse actas de las reuniones, que reflejen los resultados de los debates. En caso de discrepancias, debe dejarse constancia de las opiniones divergentes.
  6. Los resultados del asesoramiento deben comunicarse de forma adecuada a los médicos y al personal de enfermería que participen en el tratamiento. En la medida de lo posible, el propio paciente, su representante y los familiares más próximos deben estar familiarizados con el proceso de debate. No hay derecho a inspeccionar los resultados registrados de la consulta.
  7. El Comité de Ética no puede ocuparse de casos en los que sean competentes el Comité Federal Central de Ética, los comités de ética a nivel de los estados federados y el comité conforme al artículo 8 (3) de la Ley de Trasplantes, ni de casos en los que sea necesario recurrir a un tribunal.

Se nombra a los siguientes miembros del Consejo:

Responsabilidad

Las decisiones y responsabilidades médicas de los pacientes no se ven afectadas por este asesoramiento.

El Defensor del Pueblo es el coordinador del comité. Las personas que busquen asesoramiento pueden ponerse en contacto con el coordinador por teléfono (Tel.: -). El comité se esfuerza por ofrecer una cita de asesoramiento en un plazo de 3 a 4 días.

Documentación

Deben levantarse actas de las reuniones, que reflejen los resultados de los debates. En caso de discrepancias, debe dejarse constancia de las opiniones divergentes.

Notas y comentarios

Términos

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