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BUENAS PRÁCTICAS HOSPITALARIAS

BUENAS PRÁCTICAS HOSPITALARIAS

¿Lo sabías?

Seguridad en el trabajo, higiene, protección contra las radiaciones, seguridad técnica, farmacia, medicina transfusional

1.2.02 Asesoramiento y toma de decisiones sobre medidas de tratamiento

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1 Objetivo y finalidad

El respeto y la protección de la dignidad y la libertad humanas exigen que se informe plenamente al paciente sobre el procedimiento previsto y que se obtenga su consentimiento antes de cualquier intervención médica. En virtud del contrato de tratamiento, el médico debe asesoramiento e información al paciente. La decisión conjunta de médico y paciente a favor de una intervención médica requiere información sobre el tipo, alcance y finalidad de la intervención. En reconocimiento de este derecho a la autodeterminación, se establece aquí el procedimiento para obtener el consentimiento del paciente a una intervención médica.

Preparación de instrucciones de procedimiento para asesorar e informar al paciente antes del tratamiento/intervención y para obtener el consentimiento para la intervención. Debe dejarse clara al paciente la opción de elegir un tratamiento diferente, incluso en un hospital distinto, o de rechazar el tratamiento tras consultar con el médico. Siempre que sea posible, deben respetarse las preferencias del paciente en cuanto al momento del tratamiento.

Los pacientes deben ser informados sobre la naturaleza y gravedad de su enfermedad, la urgencia del tratamiento, las consecuencias de la falta de tratamiento, el tratamiento propuesto y las alternativas a este tratamiento, las oportunidades y riesgos, la probabilidad de éxito del tratamiento, los efectos secundarios y los problemas derivados del tratamiento. Debe informársele de su derecho a una segunda opinión y a rechazar el tratamiento.

Debe nombrarse a la persona responsable de llevar a cabo el tratamiento. Las preguntas sobre la cualificación, experiencia y conocimientos del terapeuta deben responderse de forma sustancial.

2 Ámbito de aplicación

Esta instrucción regula el procedimiento para informar a los pacientes sobre las medidas previstas antes de una intervención médica y cómo debe obtenerse su consentimiento.

El procedimiento debe ser observado por todas las clínicas, institutos y áreas del hospital en las que se lleven a cabo intervenciones médicas. La VA debe aplicarse a las intervenciones médicas en la asistencia sanitaria del mismo modo que en la investigación clínica.

a la instrucción de proceso aquí

3 Descripción

4 Riesgos

5 Recursos

6 Documentación

7 Responsabilidad

8 Notas y comentarios

9 Documentos aplicables

9.1 Literatura

BGB § 630d; BGB § 630

9 .2 Condiciones

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1.2.02 Asesoramiento y toma de decisiones sobre medidas de tratamiento

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