1.2.15 Representante de los pacientes (defensor del pueblo) Lectura estimada: 3 minutos 133 vistas Autores Descargar la VA en PDFDescargar Finalidad y objetivo Como prevén muchas leyes hospitalarias, el hospital debe nombrar a un defensor del paciente (representante de los pacientes, ombudsman). Sus tareas y competencias deben regularse de acuerdo con las disposiciones de la ley hospitalaria. El objetivo de la función es mantener y reforzar la confianza en la relación entre los pacientes, por una parte, y los médicos/personal de enfermería y los operadores hospitalarios, por otra. El representante del paciente/ombudsman debe colaborar con un espíritu de confianza. Su papel peligra si se perturba la relación de confianza. Ámbito de aplicación El representante/defensor del paciente no es una oficina de reclamaciones: la gestión de reclamaciones es una tarea organizativa de la dirección. El representante de los pacientes es un interlocutor personal independiente, ajeno a la organización del hospital, que representa las preocupaciones del individuo, pero también de los pacientes en general, ante el hospital, los pagadores y la administración sanitaria. Una de sus tareas es velar por la "organización humana" del hospital en su conjunto. Esto puede incluir cuestiones de organización hospitalaria transparente y orientada al paciente. El representante de los pacientes/ombudsman no es un órgano de supervisión. No puede interferir en las responsabilidades de la dirección del hospital, del comité de ética o del consejo de personal. Es ante todo un mediador, tiene una función de asesoramiento y está obligado a informar a los comités pertinentes del hospital dentro de los límites de su deber de confidencialidad hacia el paciente. El representante del paciente/ombudsman no es un asesor jurídico. Los conflictos con la Ley de Asesoramiento Jurídico deben descartarse desde el principio. Si la conversación con el paciente revela que se desea o recomienda asesoramiento jurídico, debe remitirse al paciente a un abogado, al centro de arbitraje del colegio o colegios de médicos o a la ÖRA (Información Jurídica Pública). Descripción de la El representante del paciente/defensor del pueblo tiene acceso a la historia clínica del paciente y a los planes de organización y servicios, siempre que haya sido eximido de su deber de confidencialidad. El propietario del hospital nombra al representante/defensor del paciente por un periodo fijo. Se propone un mandato de dos años. Se hace referencia a las disposiciones legales de la Ley de Hospitales del Estado. Las tareas del representante del paciente/defensor del pueblo deben describirse como sigue, basándose en los objetivos antes mencionados: Asesoramiento a los pacientes reclamantes y a los representantes de los pacientes con el fin de mediar, si es necesario de acuerdo con los comités responsables del hospital y/o el organismo responsable. En caso de acumulación sectorial de quejas, investigar las causas y hacer sugerencias para subsanar las deficiencias. Realizar sugerencias y propuestas preventivas para mejorar la relación paciente-médico-cuidador. Tomar nota del informe sobre la gestión de las reclamaciones para hacer sugerencias de mejora y enviar valoraciones. Documentación El representante del paciente/ombudsman presenta un informe anual a la dirección del hospital (sin rendición de cuentas). Lleva un registro de sus conversaciones. La correspondencia se archiva por orden cronológico. Recursos 2 - 3 días/mes Reembolso de gastos Responsabilidades Operador hospitalario: Nombramiento del representante de los pacientes Gestión hospitalaria: Aceptación del informe anual. Notas y comentarios El concepto que aquí se propone deriva de la idea sueca de "defensor del pueblo". Términos como "centros de quejas de pacientes" o "asesores de pacientes" son demasiado unilaterales. El término "reclamación" fomenta las quejas. "Asesoramiento independiente al paciente" sería demasiado amplio. La designación de la función debería hacer hincapié en la independencia del mediador. Debería desempeñar su cargo de forma honorífica. La mayoría de las leyes hospitalarias (por ejemplo, KHG-NRW, § 5) no prevén la figura del defensor del pueblo, sino un procedimiento de reclamación. Documentos aplicables Literatura, normativa Ley de Hospitales del Estado de Renania del Norte-Westfalia (KHG NRW) de 16 de diciembre de 1998 (GV. NRW. p. 696), modificada por la Ley de 9 de mayo de 2000 (GV. NRW. p. 403). Kranich, Christoph Patientenbeauftragte: Defensoras y defensores del pueblo como sistema de alerta temprana, Hamburgo Términos Archivos adjuntos Sin archivos adjuntos 1.2 Orientación al paciente -Anterior 1.2.14 Tramitación de la herencia Próximo- 1.2 Orientación al paciente 1.2.16 Posibilidad de reclamación