1.3.19 Reinserción tras una incapacidad laboral Lectura estimada: 7 minutos 151 vistas Autores Objetivo y finalidad Normativa para la reintegración en los procesos operativos de la asistencia a pacientes médicos tras un periodo prolongado de incapacidad laboral. Mediante la reintegración, el médico debe ser reintroducido de forma suave pero continuada en las tensiones de su puesto de trabajo de forma individualizada, es decir, en función de la enfermedad y del periodo previo de incapacidad laboral, sin poner en peligro su propia salud ni la de terceros. Garantizar que el proceso de reinserción sea transparente para todas las partes implicadas. Aplicación Todos los médicos que participan en el tratamiento hospitalario y ambulatorio de pacientes en el marco de sus funciones oficiales. En caso de incapacidad laboral por enfermedad de duración superior a ocho semanas o si la enfermedad es lo suficientemente grave. Descripción del proceso Procedimiento de reinserción Archivo PDF para descargarDescargar Si se pretende la reinserción tras un periodo de enfermedad más largo, se aplica el siguiente procedimiento: Inscripción en el reconocimiento médico de empresa Antes de la decisión -que deberá adoptar el Director Médico- sobre la reincorporación, el médico deberá someterse a un reconocimiento médico por parte del centro de reconocimiento médico de la empresa. A tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos inscribirá al médico en el centro de reconocimiento médico de la empresa, con el consentimiento previo del interesado, del Director Médico, del médico tratante y del médico de la empresa. Informe médico y su contenido Además de las circunstancias que desencadenan la evaluación (por ejemplo, enfermedad grave prolongada, disminución evidente del rendimiento debido a la enfermedad), el informe médico de empresa constituye la base para que el director médico evalúe si el médico está incapacitado para el trabajo. La evaluación de una posible reincorporación mediante el reconocimiento médico no se basa únicamente en la personalidad del médico. Más bien, el factor decisivo es la repercusión de la enfermedad en la capacidad para cumplir las obligaciones del puesto funcional. Para hacer justicia a las circunstancias especiales de cada caso, el informe médico subyacente debe contener declaraciones sobre las medidas de rehabilitación para restablecer la aptitud para el trabajo. Entre ellas se incluye información sobre la duración de las medidas, incluido el alcance de las horas de trabajo diarias o semanales, el tipo y alcance de las posibles actividades e información sobre la fecha de un examen de seguimiento. Evaluación y decisión sobre la reintegración El director médico (o su representante en el cargo) es responsable de decidir sobre la reincorporación del médico. Sobre la base del informe médico de empresa, decide si deben adoptarse medidas específicas para la reincorporación progresiva y en qué medida. Puede recabar dictámenes periciales adicionales o complementarios. El director médico está autorizado, pero no obligado, a permitir que el médico que sigue incapacitado trabaje en el marco de dicha medida de rehabilitación con una función restringida. Al tomar esta decisión, debe tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y asegurarse de que no existe ningún riesgo potencial para la salud del paciente. Creación de un plan de acción Bajo la dirección del Director Médico, se elabora un plan de acción individualizado con el médico y su supervisor. Este plan se basa en la información facilitada en el informe o los informes médicos y tiene por objeto reintroducir al médico, de forma suave pero continua, en las tensiones del lugar de trabajo, en función de la enfermedad y del periodo de incapacidad laboral transcurrido hasta la fecha, evitando al mismo tiempo cualquier riesgo para el paciente. El plan de acción para la reincorporación debe contener al menos la siguiente información: Plazo global previsto para la reintegración Horas de trabajo diarias/semanales previstas Ubicación y área de aplicación Información sobre el tipo de actividades individuales que se llevarán a cabo en relación con el perfil de competencias del empleado y el perfil de requisitos del puesto de trabajo. Información detallada sobre el alcance de cada una de las actividades que se llevarán a cabo Fecha del nuevo examen médico (examen de seguimiento) en el centro de reconocimiento médico de la empresa Obligación del superior jerárquico de informar periódicamente al Director Médico sobre los progresos de la reinserción. En caso necesario, acordar conjuntamente un tutor que acompañe al médico durante las medidas de reinserción. El plan de acción debe documentarse por escrito antes de la reintegración y confirmarse con la firma de todas las partes implicadas en el proceso. Aplicación del plan de acción El supervisor es responsable de la aplicación y el cumplimiento del plan de acción para la reinserción. Si el médico incapacitado es el director del departamento, clínica o instituto, el director médico es responsable de la aplicación y el cumplimiento del plan de acción. Si así se ha acordado previamente (véase el plan de acción), el director del departamento puede delegar esta tarea en el tutor. En este caso, el mentor está obligado a informar a su superior. Si durante el proceso de reincorporación surgieran circunstancias que hicieran necesario modificar el plan de actuación o anularlo prematuramente, el supervisor informará inmediatamente al director médico. Los motivos se discutirán conjuntamente y, con la participación del médico y, si es necesario, del tutor, se realizará un ajuste del plan de acción o se decidirá su cancelación prematura. Esto deberá documentarse por escrito, indicando los motivos, y confirmarse con la firma de todas las partes implicadas. Finalización del plan de acción Una vez finalizado el plan de acción, el supervisor elaborará un informe final para el Director Médico, en el que -en relación con el objetivo de la medida de reinserción llevada a cabo- se evalúe profesionalmente la aptitud del médico para el servicio. Asimismo, el médico se someterá a un reconocimiento médico de seguimiento por parte del centro de reconocimiento médico de la empresa al término de la reinserción. El resultado de la evaluación realizada por el superior jerárquico y del reconocimiento médico de seguimiento, incluidos los informes complementarios, constituirá la base de la decisión del director médico sobre la forma de proceder a la reincorporación del médico. Se informará de ello al departamento de RRHH para que inicie las medidas necesarias. Responsabilidad, cualificación Determinación de la aptitud médica para la reinserción: médico de empresa. Inscripción del médico en el reconocimiento médico: Departamento de RRHH. Decisión sobre "si y cómo" reintegrar al médico: Director Médico Despliegue del médico en el contexto de la reintegración en la clínica: Supervisor del departamento/clínica/instituto.editar Documentación Documentación escrita de la reintegración basada en la preparación del plan de acción, incluidos los cambios y el juicio profesional tras la finalización de la reintegración. Documentación escrita en caso de cancelación prematura del plan de acción. Notas y comentarios No se tuvieron en cuenta las recomendaciones individuales de las asociaciones médicas. Directriz de la Asociación de médicos de empresa alemanes Documentos aplicables Ley de la Función Pública de Hamburgo (HmbBG) Convenio Colectivo General para los Trabajadores Asalariados (MTV Angestellte) Código de la Seguridad Social V - Ley sobre el Seguro de Enfermedad Obligatorio (SGB V) Orden Administrativa sobre la Regulación de las Tareas de Gestión en el Sector Sanitario Público de fecha 17.04.1978 (MAN02.03) Versión 02 de fecha 02.03.2001 Instrucción de Procedimiento sobre las Obligaciones de Notificación y Verificación en Caso de Enfermedad (Per05.30) Versión 01 de fecha 10.10.2001 Términos Incapacidad laboral Una persona está incapacitada para el trabajo si, como consecuencia de una enfermedad, ya no puede realizar su trabajo o sólo puede hacerlo con riesgo de agravar la enfermedad.editar "Incapacidad laboral "prolongada Existe una incapacidad laboral "prolongada" en el sentido de las presentes instrucciones de procedimiento si el médico no ha podido ejercer sus funciones durante al menos ocho semanas debido a la incapacidad laboral. Si el médico solicita la reincorporación a sus funciones médicas una vez transcurrido este plazo y persiste la incapacidad laboral, se aplicará en consecuencia el procedimiento del apartado 3.2. Archivos adjuntos Sin archivos adjuntos 1,3 Empleados -Anterior 1.3.18 Invenciones de los empleados Próximo- 1,3 Empleados 1.3.20 Representación del personal o de los trabajadores