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BUENAS PRÁCTICAS HOSPITALARIAS

BUENAS PRÁCTICAS HOSPITALARIAS

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Las BPA integran elementos estructurales y de proceso de la organización, los grupos profesionales, las disciplinas especializadas y los servicios que el hospital utiliza para cumplir su cometido.

1.2.21 Procedimiento de inmovilización física

Lectura estimada: 7 minutos 152 vistas Autores

Objetivo y finalidad

La contención física de los pacientes no es inevitable en el hospital. Esto incluye todas las medidas que restringen la libertad de movimiento del paciente, tales como

  • Montaje de sistemas de correas con cierres magnéticos
  • Barandillas de cama elevables
  • Cierre; la habitación, la sala, las salidas de la instalación
  • Retirada de andadores y sillas de ruedas
  • Tablero fijo en la silla

Las siguientes normas se presentan y explican con el fin de proteger al personal hospitalario frente a acusaciones de privación de libertad, coacción, lesiones corporales, homicidio por negligencia u homicidio involuntario y de proporcionarle la seguridad necesaria en el desempeño de sus funciones.

Ámbito de aplicación

Se aplica a todos los departamentos del hospital

Sólo se aplica la fijación:

  • si el paciente o su representante legal han dado su consentimiento informado
  • la inmovilización fue ordenada por el tribunal de distrito o el tribunal penal competente
  • En caso de peligro para la vida o la integridad física

Criterios de inclusión/indicación

  • La fijación está indicada para mot. Inquietud, estados de confusión con mot. Inquietud y para proteger al paciente cuando se colocan sondas de alimentación, catéteres y tubos, si no es posible otra medida menos estresante para el paciente.
  • También puede considerarse la inmovilización si la vida o la integridad física de los empleados, pacientes, visitantes, etc. o del paciente que va a ser inmovilizado están en peligro y no es posible otra medida. Los empleados, pacientes, visitantes, etc. o el paciente al que se va a sujetar corren peligro y no es posible aplicar otra medida menos estresante para el paciente.

Criterios de exclusión / contraindicación

Descripción del proceso

Orden de un médico tratante

El médico sólo puede ordenar la inmovilización si el paciente o su representante legal han dado su consentimiento por escrito o si el tribunal local o un tribunal penal ha ordenado la inmovilización del paciente.

El personal de enfermería sólo puede sujetar a los pacientes por orden del médico que los atiende.

En el caso de pacientes que son tratados en un pabellón psiquiátrico cerrado de acuerdo con Psych KG, se considera que la orden médica ha sido dada por el ingreso.

El médico debe informar al paciente y/o a su representante legal de la naturaleza, consecuencias y necesidad de la medida y obtener su consentimiento por escrito para la intervención. Si no se da el consentimiento, el médico debe solicitar al tribunal local del lugar de residencia del paciente una orden de contención física. Si no se puede contactar con el tribunal local, el responsable es el tribunal tutelar de Colonia (anexo 1).

Teléfono 477-0, Fax 477-1918

Si el beneficiario de la asistencia consiente la restricción física y la restricción es permanente (24 horas) y regular (más de siete días), también se requiere otra orden judicial.

Peligro inminente

En caso de peligro para la vida o la integridad física de las personas o del paciente que deba ser sujetado, el personal médico o de enfermería puede sujetar inmediatamente a un paciente si no es posible adoptar ninguna otra medida y la sujeción es proporcionada tras sopesar todas las circunstancias. Tan pronto como deje de haber riesgo para la vida o la integridad física, debe levantarse la sujeción. Si la sujeción ha sido impuesta por el personal de enfermería, debe informarse inmediatamente al médico que atiende al paciente. Si la sujeción debe mantenerse, debe ordenarse como se indica en el punto 3.1.

Realización de la fijación mediante sistemas de cinturones de fijación

  • Adquisición de un sistema de fijación personalizado para el paciente (véase la lista de materiales en el apéndice).
  • Se pide al paciente que se quite cualquier prenda que pueda ser restrictiva; si es necesario, lo hace el personal asistencial.
  • El paciente se quita los objetos peligrosos, como mecheros, bufandas, cinturones, etc.; se quita las joyas, gafas, prótesis y relojes; si es necesario, se hace cargo el cuidador.
  • El cuidador guarda bajo llave los efectos personales.
  • Los pacientes deben alojarse cerca de la sala de hospitalización para que sea posible un contacto visual frecuente con distancias cortas.
  • El médico responsable informa a los familiares/representantes/cuidadores sobre la medida. En casos excepcionales, esta tarea puede delegarse en un cuidador.
  • Al colocar los cinturones (Segufix), observe las instrucciones del fabricante (véase el apéndice).
  • Las camas de altura regulable deben colocarse lo más bajo posible
  • El imán de desbloqueo está al alcance de la mano en la habitación del paciente
  • Documentación de la medida por el médico y el cuidador
  • El paciente tiene la oportunidad de hablar sobre la medida

Supervisión

  • El paciente puede accionar el sistema de timbre en cualquier momento para ser liberado por el cuidador. (Por tanto, la revocación del consentimiento es posible en cualquier momento).
  • Estado de la piel + el personal de enfermería comprueba las correas de sujeción en función del estado del paciente (ajuste, contratensión, etc.), pero al menos cada 2 horas.
  • Rondas médicas 3 veces al día, al menos cada 10 horas
  • El personal de enfermería informa al médico responsable de cualquier cambio en el estado del paciente
  • El personal de enfermería informa inmediatamente al médico responsable sobre la posibilidad de poner fin a la sujeción
  • El médico ordena el fin de la inmovilización
  • Particularidad en los pabellones psiquiátricos: debe garantizarse una observación constante durante la inmovilización.

Documentación

Información y declaración de consentimiento

El médico tratante debe informar al paciente o a su cuidador de acuerdo con el VA "Información y consentimiento antes de intervenciones médicas". El protocolo de consentimiento informado y la declaración de consentimiento firmada por el paciente o su representante legal deben adjuntarse al expediente médico. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento.

Contenido de la documentación médica

  • El médico tratante debe presentar al tribunal local competente la solicitud de decisión del tribunal local para ordenar la contención física (Anexo 1). Debe adjuntarse una copia al expediente médico.
  • La orden judicial también debe incluirse en el expediente médico.
  • La orden del médico debe constar por escrito (anexo 2) y contener lo siguiente:
  • Consentimiento/pedido
  • Motivo del arreglo
  • Tipo de fijación
  • Inicio y fin de la fijación
  • Nombre del médico que ordenó la contención y del personal de enfermería que intervino en ella
  • Tipo y frecuencia de la medida de control
  • Tipo y frecuencia de las actividades asistenciales de acompañamiento
  • La orden del médico debe adjuntarse a la tabla de temperatura del paciente como una hoja suelta. La orden se menciona en el gráfico de temperatura con la palabra "Fijación".
  • La orden debe ser renovada periódicamente por el médico responsable. Tras el alta del paciente, el informe asistencial permanece en la historia clínica.

Contenido de la documentación de enfermería

  • Llevar a cabo las medidas de mantenimiento
  • Observación del paciente (problemas/recursos)
  • Información al médico
  • Controles de fijación
  • Cumplir las órdenes del médico
  • Características especiales

Informar en caso de inmovilización para evitar el peligro

Debe redactarse un informe sobre la retención en caso de evitar un peligro, en el que se indique la situación de peligro, las personas amenazadas con sus nombres y direcciones, las medidas adoptadas y los testigos con sus nombres y direcciones.

Recursos

Material

  • Sistemas de correas con cierre magnético/cierre de velcro
  • Barandillas de cama
  • Tablas que el paciente no pueda desbloquear o retirar, por ejemplo, en sillas de ruedas y sillones de cuidados

Tiempo necesario

  • Esfuerzo burocrático aprox. 30 min.
  • Atención médica y de enfermería en casos difíciles durante un máximo de 24 horas

Responsabilidad, cualificación

Unidad organizativaResponsabilidad
Personal médicoDeterminación de la indicación y los requisitos para la fijación
Información, obtención del consentimiento
Disposición
Indicación del plazo de revisión de la orden
Disposición de los parámetros de observación y de las frecuencias de observación durante la fijación
Transmisión de información al tribunal local y obtención de la orden judicial
Personal de enfermeríaAplicación de la fijación
Responsabilidad de la correcta aplicación de la fijación
Responsabilidad del cumplimiento de las órdenes médicas

Notas y comentarios

  • Cualquier tipo de restricción (aunque sólo sea temporal) constituye inicialmente una privación de libertad y una lesión corporal, que puede ser sancionada penalmente.
  • No hay privación de libertad si las personas carecen objetivamente de capacidad de movimiento (personas inconscientes, bebés).
  • Sólo es admisible si, tras sopesar todas las circunstancias y alternativas, es proporcionada y no excede del periodo de tiempo absolutamente necesario.
  • El uso correcto y adecuado de las sujeciones, teniendo en cuenta el marco legal y el respeto a la dignidad humana, es el objetivo de toda sujeción que se haga necesaria.
  • Debe evitarse cualquier riesgo adicional para el paciente por el uso de sistemas de sujeción, como úlceras por decúbito o estrangulación.
  • Si se sujeta al paciente utilizando únicamente el cinturón abdominal, debe fijarse una barandilla lateral continua a la cama. (riesgo de estrangulación)

Documentos aplicables

Literatura, legislación

1 Myonghwa Park y Jane Hsiao-Chen Tang, "Changing the practice of physical restraint use in acute care", Journal of Gerontological Nursing 33, nº 2 (febrero de 2007): 9-16.

Ley Fundamental: Artículo 2 GG - Libertad de la persona; Artículo 104 GG - Garantías jurídicas en caso de privación de libertad.

Ley de medidas de asistencia y protección para enfermos mentales (normativa de los Länder) § 20 Medidas especiales de seguridad

Código Civil alemán (BGB)

§ Artículo 1906 Autorización del tribunal tutelar para la colocación

Código Penal

§ Artículo 32 StGB Defensa propia

§ Artículo 34 StGB Estado de excepción justificable

§ 225 malos tratos a personas bajo protección, § 228 consentimiento, § 239 privación de libertad, § 240 coacción

términos es la capacidad de consentir:

que puedan sopesar los riesgos de la intervención frente a los beneficios.

a partir de los 14 años. A partir de entonces, y hasta los 18 años, debe comprobarse la capacidad de dar consentimiento.

Los representantes legales son

  • Padres de menores
  • Cuidador encargado de determinar las medidas de residencia o alojamiento
  • Representante autorizado, con un poder escrito en el que se mencionen expresamente el alojamiento y las medidas similares al alojamiento.

Archivos adjuntos


Protocolo de una fijación
Material de fijación

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1.2.21 Procedimiento de inmovilización física

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