2.5.15 Acuerdo de cooperación con otros centros de tratamiento Lectura estimada: 1 minuto 1441 vistas Autores Objetivo y finalidad Deben celebrarse acuerdos de cooperación con los centros que dispensan el tratamiento posterior (por ejemplo, otros hospitales, centros de rehabilitación, médicos en consultas privadas, centros de asistencia, enfermería ambulatoria, fisioterapeutas, técnicos ortopédicos), que también se refieran a la notificación de acontecimientos graves e inesperados (efectos secundarios y reacciones adversas). Ámbito de aplicación Descripción de la Recursos Riesgos Documentación Responsabilidad y cualificación Notas y comentarios Documentos aplicables Literatura Términos Archivos adjuntos 2.5.15 Acuerdo de cooperación con instituciones que proporcionan tratamiento complementario -Anterior 2.5.14 Aspectos sociales de la atención posthospitalaria Próximo- 2.5.15 Acuerdo de cooperación con instituciones que proporcionan tratamiento complementario 2.5.16 Examen de seguimiento (obligación de postratamiento y control)