2.5.15 Acuerdo de cooperación con otros centros de tratamiento Lectura estimada: 1 minuto 679 vistas Autores Objetivo y finalidad Deben celebrarse acuerdos de cooperación con los centros que dispensan el tratamiento posterior (por ejemplo, otros hospitales, centros de rehabilitación, médicos en consultas privadas, centros de asistencia, enfermería ambulatoria, fisioterapeutas, técnicos ortopédicos), que también se refieran a la notificación de acontecimientos graves e inesperados (efectos secundarios y reacciones adversas). Ámbito de aplicación Descripción de la Recursos Riesgos Documentación Responsabilidad y cualificación Notas y comentarios Documentos aplicables Literatura Términos Archivos adjuntos 2.5 Cuidados posteriores -Anterior 2.5.14 Aspectos sociales de la atención posthospitalaria Próximo- 2.5 Cuidados posteriores 2.5.16 Examen de seguimiento (obligación de postratamiento y control)