2.5.15 Acuerdo de cooperación con otros centros de tratamiento Lectura estimada: 1 minuto 2075 vistas Objetivo y finalidad Deben celebrarse acuerdos de cooperación con los centros que dispensan el tratamiento posterior (por ejemplo, otros hospitales, centros de rehabilitación, médicos en consultas privadas, centros de asistencia, enfermería ambulatoria, fisioterapeutas, técnicos ortopédicos), que también se refieran a la notificación de acontecimientos graves e inesperados (efectos secundarios y reacciones adversas). Ámbito de aplicación Descripción de la Recursos Riesgos Documentación Responsabilidad y cualificación Notas y comentarios Documentos aplicables Literatura Términos Archivos adjuntos 2.5.15 Acuerdo de cooperación con centros de tratamiento continuado - Anterior2.5.14 Aspectos sociales de la atención posthospitalariaSiguiente - 2.5.15 Acuerdo de cooperación con centros de tratamiento continuado2.5.16 Examen de seguimiento (obligación de postratamiento y control)