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BUENAS PRÁCTICAS HOSPITALARIAS

BUENAS PRÁCTICAS HOSPITALARIAS

¿Lo sabías?

Seguridad en el trabajo, higiene, protección contra las radiaciones, seguridad técnica, farmacia, medicina transfusional

3.2.20 Protección de la maternidad

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Objetivo y finalidad

La dirección del hospital vela por que la vida y la salud de la madre y el niño tengan siempre prioridad sobre los intereses operativos o económicos del hospital. Con este objetivo, se aplican los requisitos de la Ley de Protección de la Maternidad y la Ordenanza Directiva de Protección de la Maternidad.

Ámbito de aplicación

Se aplica a todas las mujeres embarazadas o en período de lactancia que trabajan en el HOSPITAL. Departamento de personal y empleados con responsabilidad en materia de personal

Descripción del proceso

Las futuras madres deben informar al departamento de Recursos Humanos y a la dirección de la clínica/instituto de su embarazo y de la fecha prevista del parto tan pronto como tengan conocimiento de su embarazo. Las futuras madres están obligadas a realizar esta notificación si se aplican restricciones o prohibiciones de empleo en virtud de la Ley de Protección de la Maternidad o si se les confían funciones de dirección o liderazgo (las denominadas "empleadas clave") (deber de lealtad en virtud del contrato de trabajo). La notificación de las futuras madres debe presentarse al departamento de RRHH en forma de certificado de un médico o una matrona.

Tareas del departamento de RRHH

El departamento de RRHH informa a la autoridad supervisora y al centro de reconocimientos médicos de la empresa del embarazo de la empleada (apéndice 2). El departamento de RRHH envía los formularios para la evaluación del puesto de trabajo (apéndices 1 y 5) a la dirección de la clínica/instituto. La embarazada puede solicitar asesoramiento al consejo de personal, al representante de las mujeres, al médico de empresa y al especialista en seguridad en el trabajo. Para ello, debe rellenar las declaraciones pertinentes (anexo 3). El departamento de RRHH envía las declaraciones firmadas por la embarazada a los organismos mencionados. El procedimiento que se sigue en el departamento de RR.HH. figura en el anexo 4.

Tareas de la dirección de la clínica/instituto

La dirección de la clínica/instituto es responsable de analizar los peligros, aplicar las medidas de protección adecuadas y observar las prohibiciones laborales establecidas en la Ley de Protección de la Maternidad. En el marco de las sesiones informativas anuales sobre seguridad (referencia a las instrucciones/instrucciones de funcionamiento de la VA), el personal debe ser informado sobre los posibles peligros durante el embarazo. La dirección de la clínica/del instituto llevará a cabo la evaluación del puesto de trabajo en caso de embarazo con la participación del centro de investigación de la empresa y, en caso necesario, del especialista en seguridad laboral.

Evaluación del lugar de trabajo

Independientemente de la notificación de un embarazo, la dirección de la clínica/instituto debe comprobar los lugares de trabajo de su área de responsabilidad de acuerdo con el anexo 1 en lo que respecta a posibles peligros para las mujeres embarazadas e instruir anualmente al personal. En caso de embarazo, la dirección de la clínica/del instituto debe comprobar el lugar de trabajo de la mujer embarazada en cuanto a posibles peligros de acuerdo con el cuestionario del anexo 5 y documentar el resultado en el cuestionario. El cuestionario cumplimentado se devolverá al Departamento de Recursos Humanos y se guardará en el expediente del personal.

Exención de exámenes

La dirección de la clínica/instituto y el departamento de personal deben dispensar a la mujer del trabajo durante el tiempo necesario para realizar los exámenes en el marco de las prestaciones del seguro de enfermedad obligatorio por embarazo y maternidad. Lo mismo se aplica en favor de la mujer que no está asegurada en el régimen legal del seguro de enfermedad. Ello no conlleva pérdida de salario.

Periodos de protección

Los periodos de protección son 6 semanas antes del parto y 8 semanas después del parto. La mujer no puede trabajar durante este periodo. En el caso de las madres tras partos prematuros y múltiples, este periodo se amplía a doce semanas, y en el caso de partos prematuros y otros partos prematuros, por el periodo adicional que no haya podido ser utilizado de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Ley de Protección de la Maternidad. En caso de fallecimiento de su hijo, la madre puede, a petición expresa, reincorporarse al trabajo antes de la expiración de estos períodos, pero no en las dos primeras semanas tras el parto, si no existen pruebas médicas que demuestren lo contrario. Puede revocar su declaración en cualquier momento. Las mujeres que, según un certificado médico, no estén plenamente capacitadas para trabajar en los primeros meses después del parto no pueden ser obligadas a trabajar más allá de su capacidad. Las prohibiciones de empleo para las mujeres embarazadas siguen aplicándose a las madres lactantes. Esto no se aplica al trabajo en medios de transporte. La Oficina de Salud y Seguridad, autoridad responsable de la salud y la seguridad en el trabajo, puede autorizar excepciones.

Concesión del tiempo de lactancia

A petición de las madres lactantes, debe concedérseles el tiempo necesario para la lactancia, pero como mínimo media hora dos veces al día o una hora una vez al día. En caso de jornada continuada de más de ocho horas, debe concederse, previa solicitud, un período de lactancia de al menos cuarenta y cinco minutos dos veces o, si no hay ninguna instalación de lactancia en las proximidades del lugar de trabajo, un período de lactancia de al menos noventa minutos una vez. El tiempo de trabajo se considera continuo a menos que se interrumpa con una pausa de descanso de al menos dos horas. La concesión del período de lactancia no conlleva una pérdida de ingresos. Las madres lactantes no pueden trabajar antes o después del periodo de lactancia y no puede computarse en las pausas de descanso estipuladas en la Ley de Horarios Laborales o en otras normativas.

Remuneración durante las prohibiciones de empleo

Debe seguir percibiendo como mínimo la media de los ingresos de los tres últimos meses anteriores al inicio del mes en que se produjo el embarazo. Deben tenerse en cuenta las reducciones permanentes de ingresos que se produzcan durante el periodo de cálculo o después del mismo y que no se basen en una prohibición de empleo en virtud de la legislación sobre protección de la maternidad.

Visualización de la Ley de Protección de la Maternidad

La Ley de Protección de la Maternidad figura en el anexo "Normas reconocidas".

Prohibición de anulación

No se puede despedir a una mujer durante el embarazo y hasta 4 meses después del parto si el departamento de RRHH o la dirección de la clínica/instituto o el Consejo de Dirección tenían conocimiento del embarazo o del parto en el momento del despido o lo notifican en el plazo de dos semanas tras la recepción del despido; la superación del plazo es irrelevante si se debe a un motivo no imputable a la mujer y la notificación se realiza sin demora. El despido sólo es efectivo si la autoridad responsable de la salud y la seguridad en el trabajo lo declara procedente. Si una mujer embarazada dimite, el departamento de RRHH debe notificar inmediatamente el embarazo y el despido a la autoridad responsable de la salud y la seguridad en el trabajo.

Información

La dirección del hospital está obligada a informar a la autoridad responsable de la salud y la seguridad en el trabajo cuando ésta lo solicite.

  1. facilitar la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de esta autoridad de forma veraz y completa,
  2. presentar o enviar para su inspección los documentos en los que figuren los nombres, el tipo y los períodos de empleo de las mujeres embarazadas y lactantes, así como los pagos de salarios y sueldos y todos los demás documentos relacionados con la información que debe facilitarse en virtud del número 1.

Responsabilidad, cualificación El departamento de RRHH está obligado a notificar sin demora la contratación de una mujer embarazada a la autoridad responsable de la salud y la seguridad en el trabajo y al centro de reconocimiento médico de la empresa (véase el anexo 2). No puede revelar la notificación de la futura madre a terceros sin autorización. La dirección del hospital transfiere a la dirección de la clínica/del instituto las obligaciones derivadas de la Ordenanza sobre la protección de la maternidad. Por tanto, la dirección de la clínica/del instituto tiene la obligación de evaluar a tiempo el puesto de trabajo de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia en lo que respecta a los riesgos, documentar el resultado y adoptar todas las precauciones y medidas necesarias para protegerlas (véanse los apéndices 1 y 5).

Documentación

El departamento de Recursos Humanos debe recopilar los documentos en los que consten los nombres, el tipo y los periodos de empleo de las mujeres embarazadas y lactantes, así como los pagos de sueldos y salarios y los documentos exigidos por la autoridad de control. Los documentos deben conservarse durante al menos dos años después del último ingreso. La dirección de la clínica/instituto debe documentar la evaluación de riesgos de conformidad con el anexo 1 o 5. Los documentos se guardarán en el departamento de recursos humanos, en el expediente personal de la embarazada.

Notas y comentarios

No especificado

Documentos aplicables

Ley de protección de la maternidad (MuSchG) de 24 de enero de 1997 (BGBl. 1997 I p. 23 y ss.), modificada en último lugar por el artículo 1 de la Ley de 16 de junio de 2002 (BGBl. 2002 I p. 1812), Ordenanza sobre la Directiva de protección de la maternidad (MuSchRiV) de 18 de abril de 1997 (BGBl. 1997 I p. 782), Ordenanza sobre lugares de trabajo (ArbStättV), Ordenanza sobre rayos X (RöV), Ordenanza sobre protección contra las radiaciones (StrSchV), Ordenanza sobre sustancias peligrosas (GefStoffV), Normas técnicas sobre sustancias peligrosas TRGS 900, Normas técnicas sobre sustancias peligrosas (TRGS) 903, Normas técnicas sobre sustancias peligrosas TRGS 905, Ordenanza sobre seguridad de la ingeniería genética (BGBl I p. 297) de 14.3.1995, Ordenanza sobre sustancias biológicas (BioStoffV) de 27.1.99 (BGBL I p. 50), normativa de prevención de accidentes "Servicio sanitario" (VBG 103 o GUV 8.1), hoja informativa para la manipulación de gases anestésicos, guía para mujeres embarazadas en el servicio sanitario (KRANKENHAUS).

Términos

Personal clave: personas con funciones de gestión o dirección o con conocimientos especializados en el ámbito de sus actividades oficiales; es decir, personas que ocupan los denominados puestos clave. Dirección de la clínica/instituto: la dirección nombrada en el organigrama.

Archivos adjuntos

  • Evaluación del lugar de trabajo durante el embarazo con cuestionario para la evaluación del lugar de trabajo durante el embarazo
  • Notificación con arreglo al artículo 5 de la Ley de protección de la maternidad
  • Declaración al consejo de personal, al centro de reconocimiento médico de la empresa y al especialista en seguridad laboral
  • Proceso organizativo en el departamento de RRHH

Nota de publicación: Autor: FA Hamburg, 1 de octubre de 2007

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