5.3.16 Deber de información en caso de acontecimientos adversos Lectura estimada: 1 minuto 141 vistas Autores Finalidad y objetivo Los pacientes tienen el derecho irrestricto a ser informados sobre los acontecimientos adversos y las circunstancias que pueden haberlos provocado. Como mínimo, existe la obligación de facilitar información a petición del paciente o si la información es necesaria para evitar riesgos para la salud). BGB §630c párr. 2 frase 2; QM-RL §4 (1) Información y educación del paciente frase 1; DIN EN ISO 9001:2015 y DIN EN 15224:2017 8.2.1 i) Ámbito de aplicación En caso de acontecimientos adversos (AA) durante o después del tratamiento, en particular si se sospecha que un error de tratamiento es la causa del AA. 3 Descripción Procedimiento de disculpa. No sólo mostrar simpatía, sino también ofrecer compensación Formación sobre la comunicación de un EA Apoyar al empleado al que se responsabiliza de un error de tratamiento. Compensación rápida de las consecuencias de un EA: oferta de tratamiento de seguimiento, apoyo en caso de tratamiento prolongado, inicio de una rápida liquidación de siniestros. a la instrucción de proceso aquí Descargar Archivos adjuntos Hospital John Hopkins Política de divulgación de errores médicos 5.3 Riesgos y oportunidades -Anterior 5.3.15 Informes sobre UEs a la dirección Próximo- 5.3 Riesgos y oportunidades 5.3.17 Detección de datos administrativos Herramienta de activación global